Orden EHA/4040/2004,
de 23 de noviembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo Básico de Contabilidad
Local.
(BOE 9 de diciembre de 2004)
[
Atrás ]
La Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas locales, estableció las líneas
básicas a las que
debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y
de sus organismos autónomos, atribuyendo al Ministerio
de Economía y Hacienda, a propuesta de la
Intervención
General de la Administración del Estado, su desarrollo
normativo.
Aprobado el Texto refundido de la citada Ley, por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo
normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo
203 del mencionado Texto refundido:
a) Aprobar las normas contables de carácter general a
las que tendrá que ajustarse la organización de
la contabilidad
de los entes locales y sus organismos autónomos.
b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades
locales, conforme al Plan General de Contabilidad
Pública.
c) Establecer los libros que, como regla general y
con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las
cuentas, estados y demás documentos relativos a la
contabilidad
pública.
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203
establece
que serán objeto de tratamiento contable simplificado
aquellas entidades locales cuyas características
así
lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por
el Ministerio de Economía y Hacienda. Dichas
características
se han vinculado a dos variables representativas de la
dimensión de la entidad, como son la población y
el
importe de su Presupuesto y, así, con carácter
general,
serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas
entidades locales que tengan un Presupuesto no
superior a 300.000 euros, cualquiera que sea su población,
y aquellas cuyo Presupuesto supere 300.000 euros y
no exceda de 3.000.000 de euros, siempre que su población
no supere los 5.000 habitantes. Este tratamiento
contable simplificado prevé que las entidades locales
más
pequeñas, las de Presupuesto no superior a 300.000
euros, puedan aplicar las normas contables básicas
contempladas
en esta Orden.
La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención
General de la Administración del Estado e informada
favorablemente por la Comisión Nacional de
Administración
local, y junto con la que aprueba la Instrucción del
modelo simplificado de contabilidad local, da cumplimiento
al referido mandato de simplificación contable y
completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las
entidades locales y sus organismos autónomos definido
por la Orden que aprueba la Instrucción del modelo normal
de contabilidad local.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Apartado único.–Se aprueba la
Instrucción del modelo
básico de contabilidad local que se inserta a
continuación.
Disposición transitoria única.
Formación y rendición de
cuentas de ejercicios anteriores a 2006.
La formación y rendición de cuentas de ejercicios
anteriores a 2006 se ajustará a las normas previstas en la
Instrucción de contabilidad para la
Administración local o
en la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial
simplificado para entidades locales de ámbito territorial
con población inferior a 5.000 habitantes, aprobadas por
Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de
17 de
julio de 1990, que se hubiera aplicado en el ejercicio
correspondiente, o a las normas contenidas en la Instrucción
que aprueba esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que
aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de
2006.
Madrid, 23 de noviembre de 2004.
SOLBES MIRA
INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD
LOCAL.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO BÁSICO
DE CONTABILIDAD LOCAL.
Regla 1. Ámbito de aplicación.
Regla 2. Obligación de rendir cuentas.
Regla 3. Ejercicio contable.
Regla 4. Método de partida simple.
Regla 5. Regulación supletoria.
TÍTULO II. DEL MODELO BÁSICO DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Regla 6. Definición.
Regla 7. Objeto
Regla 8. Fines.
Regla 9. Delimitación del sical-básico.
Regla 10. Área de presupuesto de gastos.
Regla 11. Área de presupuesto de ingresos,
Regla 12. Área de operaciones no presupuestarias.
Regla 13. Área de Tesorería.
Regla 14. Área de endeudamiento.
Regla 15. Área de recursos afectados.
Regla 16. Soporte de los registros contables.
Regla 17. Conservación de los registros contables.
TÍTULO III. DE LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA.
Regla 18. Justificantes de las operaciones.
Regla 19. Soporte documental de las anotaciones contables.
Regla 20. Proceso de anotación contable a través
de medios informáticos.
Regla 21. Toma de razón.
TÍTULO IV. DE LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL
SISTEMA.
CAPÍTULO I. LA CUENTA GENERAL.
Regla 22. Delimitación de la cuenta general.
Regla 23. Documentación complementaria.
Regla 24. Rendición de la cuenta general.
CAPÍTULO II. LA CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD.
Regla 25. Contenido de la cuenta de la propia entidad local.
Regla 26. Liquidación del presupuesto.
Regla 27. Información sobre ejecución
presupuestaria.
Regla 28. Información sobre Tesorería.
Regla 29. Información sobre endeudamiento.
Regla 30. Información sobre operaciones no presupuestarias.
CAPÍTULO III. OTRA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.
Regla 31. Información periódica para el pleno de
la Corporación.
Regla 32. Avance de la liquidación del presupuesto
corriente.
Regla 33. Información para otras administraciones
públicas.
ANEXO. MODELOS DE LA CUENTA DE LA ENTIDAD LOCAL.
PREÁMBULO.
El sistema contable hasta ahora vigente para las entidades locales y
sus organismos autónomos se articulaba a través
de dos modelos, conocidos como el modelo normal y el modelo
simplificado, aplicables desde el 1 de enero de 1992.
La regulación de ambos modelos se efectuó a
través de dos Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que aprobaron
las respectivas Instrucciones de Contabilidad.
El actual modelo simplificado se desarrolló en cumplimiento
del mandato contenido en el artículo 184.2 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales,
según su redacción original, que
imponía el establecimiento de un tratamiento contable
simplificado para las entidades locales de ámbito
territorial con población inferior a 5.000 habitantes.
La redacción actual del artículo citado, dada por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social y recogida en el artículo
203.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
permite el desarrollo de una normativa contable simplificada para las
entidades locales sin necesidad de atenerse al límite de
5.000 habitantes, facultando para el establecimiento de diversos
modelos simplificados e incluso para la utilización de
criterios distintos al puramente poblacional, al disponer que "......
serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas
entidades locales cuyas características así lo
requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el
Ministerio de Economía y Hacienda".
Al amparo del citado artículo 203.2 del Texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas locales, el sistema contable local
pasa a articularse a través de tres modelos: uno normal, el
más complejo, y dos simplificados, el simplificado
propiamente dicho, y el más sencillo llamado
básico, y su ámbito de aplicación se
delimita en función de dos variables representativas de la
dimensión de la entidad: la población y el
importe del Presupuesto.
Los valores de dichas variables que sirven para determinar el
ámbito de aplicación de cada modelo contable se
basan en las cifras utilizadas a efectos de clasificación
del puesto de trabajo que en las distintas entidades locales tiene
encomendada la llevanza de la contabilidad, con el fin de que exista la
adecuada proporcionalidad entre el grado de complejidad del modelo
contable a aplicar y el nivel de especialización que la ley
exige al funcionario que tenga a su cargo la contabilidad.
La experiencia acumulada a lo largo de los diez años de
aplicación de los actuales modelos contables, permite
apreciar una tendencia decreciente en el nivel de rendición
de cuentas de las entidades locales más pequeñas.
Entre las diversas causas de la no rendición destaca la
falta de medios personales y materiales para la llevanza de la
contabilidad, carencia que suele ser más acusada cuanto
menor es la dimensión de la entidad local. Se trata de unas
entidades locales que por su reducida dimensión suelen
carecer de los medios humanos y materiales necesarios para cumplir por
sí mismas las obligaciones contables que les
imponían las Instrucciones de Contabilidad.
El modelo básico está llamado a resolver esta
situación configurándose como un modelo contable
de aplicación voluntaria por aquellas entidades locales de
muy pequeña dimensión, que impone a
éstas las obligaciones contables mínimas para
garantizar la obtención de la información
económico-financiera esencial a que se refiere el
párrafo segundo del apartado 2 del artículo 209
del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
Estructura y contenido:
La Instrucción se divide en cuatro Títulos e
incorpora un Anexo en el que se incluyen los modelos de los estados que
configuran la Cuenta de la entidad local.
En el Título I, denominado Principios generales del modelo
básico de contabilidad local, se delimitan los siguientes
extremos:
El ámbito de aplicación,
estableciéndose la posibilidad de que las entidades locales
ajusten su contabilidad a las prescripciones contenidas en esta
Instrucción siempre que no existan organismos
autónomos, sociedades mercantiles o entidades
públicas empresariales dependientes de las mismas y su nivel
de Presupuesto no exceda de 300.000 euros, siendo el nivel de
Presupuesto a tomar como referencia el correspondiente a las
últimas previsiones iniciales de ingresos aprobadas por la
entidad. Con esta regulación se consigue el objetivo
anteriormente señalado de arbitrar un modelo contable, de
carácter voluntario, lo suficientemente simple para permitir
el cumplimiento de unos requerimientos mínimos por parte de
aquellas entidades locales de reducida dimensión que, debido
de la precariedad de medios de que pudiesen disponer y a la relativa
complejidad del hasta ahora vigente sistema contable, no lo
venían consiguiendo en los últimos tiempos.
Además, ante un aumento en el nivel de Presupuesto que
implique un exceso sobre el límite establecido para la
aplicación del modelo básico, se fija un periodo
de tres años durante el que se ha de mantener dicho aumento,
al objeto de eliminar la incidencia de posibles circunstancias
económicas de carácter coyuntural.
La obligación de rendir cuentas, que se establece, como no
podía ser de otra manera, en los mismos términos
con que figura recogida en la Ley reguladora de las Haciendas locales.
El ejercicio contable que, como en la regulación anterior,
se le hace coincidir con el ejercicio presupuestario.
Se fija el método de partida simple como procedimiento a
seguir en el registro de las operaciones, lo que supone una importante
simplificación respecto a lo previsto en la
regulación anterior, ya que se elimina la
obligación de aplicar la partida doble a través
de una adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública.
Por último, se hace referencia a la Instrucción
de Contabilidad del modelo simplificado en el sentido de considerarla
como regulación supletoria en materia de contabilidad.
El Título II Del modelo básico del sistema de
información contable para la Administración Local
configura el modelo contable básico como un sistema de
registro, elaboración y comunicación de
información sobre la actividad desarrollada por las
entidades locales que lo apliquen, debiendo destacarse los aspectos
siguientes:
Se concretan las operaciones que deben ser objeto de registro en el
sistema (Regla 7) y los fines del mismo (Regla 8), clasificando estos
últimos en fines de gestión, de control y de
análisis y divulgación.
En la Regla 9 se delimitan, desde el punto de vista teórico,
los subsistemas o áreas contables a través de los
que se ha de estructurar el registro de las operaciones,
detallándose su contenido en las Reglas siguientes. Estas
áreas contables, establecidas con el criterio de dotar al
sistema del mayor grado posible de simplicidad y flexibilidad, son las
siguientes:
Área de Presupuesto de Gastos.
Área de Presupuesto de Ingresos.
Área de Operaciones no presupuestarias.
Área de Tesorería.
Área de Endeudamiento.
Área de Recursos afectados.
Al regular el soporte de los registros contables (Regla 16), se
establece como norma general la utilización de
procedimientos y medios informáticos tanto en el tratamiento
de los datos como en el archivo y conservación de la
información; aunque, manteniendo el criterio de flexibilidad
antes apuntado, se abre la puerta a la existencia de los tradicionales
Libros de contabilidad que, a pesar de suponer una visión un
tanto trasnochada del sistema contable, podrían aportar la
solución para el caso excepcional de entidades contables con
una importante carencia de recursos materiales y personales.
Respecto a esta referencia que se hace a los Libros de contabilidad, se
debe indicar que, a diferencia con la regulación anterior,
no se recoge explícitamente su contenido ni se aportan
modelos de los mismos, dejando libertad de diseño a las
entidades locales que opten por esta vía siempre que se
respeten los mínimos establecidos en la propia
Instrucción en relación con las operaciones a
registrar y los datos a reflejar en las diferentes áreas
contables.
Concluye este Título con una Regla, la 17, donde se fija el
periodo durante el que se han de conservar los registros de las
operaciones contabilizadas.
En el Título III De los datos a incorporar al sistema, se
recogen Reglas donde se regula la justificación de las
operaciones y el soporte documental de las anotaciones contables, el
procedimiento a seguir para el registro de las operaciones cuando se
disponga de herramientas informáticas para la llevanza de la
contabilidad, que será el supuesto más habitual
en la práctica, y el proceso de toma de razón de
las anotaciones en el documento donde consten los datos de la
operación en cuestión. En línea con lo
recogido en las partes anteriores de la Instrucción, todo el
conjunto de la regulación contenida en este
Título III abre el camino a la utilización de
medios electrónicos, informáticos o
telemáticos para cualquiera de las cuestiones referidas.
El Título IV De la información a obtener del
sistema, es el último de los que componen la
Instrucción y su contenido, que se estructura a
través de tres Capítulos, se puede resumir de la
siguiente forma:
En el Capítulo I, dedicado a la Cuenta General de las
entidades locales a que se dirige el modelo contable básico,
se establece que dicha Cuenta General está constituida
únicamente por la propia Cuenta de la entidad local, como no
podría ser de otra forma, dadas las restricciones que se
fijan en cuanto a la aplicación del modelo;
también determina la información complementaria
que se ha de unir a dicha Cuenta General, limitándola al
Acta de arqueo de las existencias en Caja y a las notas o
certificaciones de los saldos bancarios que se
acompañarán, en su caso, del oportuno estado
conciliatorio; y recoge lo previsto en el Texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas locales por lo que se refiere a la fecha de
rendición de la Cuenta General, incorporando, como novedad,
la posibilidad de utilizar medios electrónicos,
informáticos o telemáticos para la
remisión de la información contable a los
órganos de control externo.
El Capítulo II regula las distintas partes que configuran la
Cuenta de la entidad local, estableciendo su contenido y la forma de
obtención de la información que debe figurar en
las mismas.
Reiterando algo que se señaló anteriormente, al
hablar de la Cuenta de la entidad local parece oportuno mencionar que
los formatos de los modelos a través de los que se ha de
plasmar su contenido se incorporan en la Instrucción a
través de un Anexo.
Finalmente, el Capítulo III que se titula Otra
información a suministrar desarrolla lo dispuesto en el
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales en cuanto
a la información a facilitar al Pleno de la Entidad y al
Avance de la liquidación del Presupuesto del ejercicio
corriente que, en el momento de su formación, se ha de unir
al Presupuesto de la entidad local. Asimismo, dentro de este
Capítulo también se incorpora lo recogido en el
citado Texto refundido en relación con la
remisión de información sobre la
liquidación de sus Presupuestos que las entidades locales
deberán efectuar a la Administración del Estado y
a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan.
[arriba]
TÍTULO
I.
PRINCIPIOS
GENERALES DEL MODELO
BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL.
Regla
1. Ámbito de aplicación.
1. Podrán aplicar las normas contenidas en la presente
Instrucción las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda
de 300.000 euros. A estos efectos, se tomará como importe
del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del
último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad.
No podrán ejercitar la opción anterior aquellas
entidades locales de las que dependan organismos autónomos,
sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.
2. Cuando las entidades locales que apliquen la presente
Instrucción aprueben definitivamente un Presupuesto superior
a 300.000 euros, sólo vendrán obligadas a aplicar
la Instrucción de Contabilidad local del modelo simplificado
o del modelo normal, según corresponda, si dicha
circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos.
El cambio de modelo contable surtirá efectos, con
carácter obligatorio, desde el 1 de enero siguiente a la
entrada en vigor del tercer Presupuesto consecutivo superior a 300.000
euros.
Regla
2. Obligación
de rendir cuentas.
1. Las entidades locales incluidas en el
ámbito de aplicación de esta
Instrucción están
obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su
naturaleza, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano
de
control externo de su Comunidad Autónoma.
2. A los
efectos anteriores, dichas entidades se habrán de ajustar a
lo
dispuesto en el Título IV de esta Instrucción.
Regla 3. Ejercicio contable.
El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio
presupuestario.
Regla
4. Método de partida simple.
Las operaciones que de conformidad con lo dispuesto en la presente
Instrucción deban ser objeto de contabilización
se registrarán por el método de partida simple.
Regla
5. Regulación supletoria.
Supletoriamente serán de aplicación las normas
contenidas en la Instrucción de Contabilidad del modelo
simplificado.
[arriba]
TÍTULO
II.
DEL
MODELO BÁSICO DEL SISTEMA
DE INFORMACIÓN
CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Regla 6.
Definición.
La contabilidad de las entidades locales que apliquen el Modelo
Básico regulado en esta Instrucción se
configurará como un sistema de registro,
elaboración y comunicación de
información sobre la actividad desarrollada por las mismas,
cuyo objeto y fines serán los definidos en las Reglas 7 y 8
siguientes.
Regla 7. Objeto
1. El Modelo Básico del Sistema de Información
Contable para la Administración Local (en adelante SICAL
Básico) tiene por objeto registrar las operaciones de
naturaleza presupuestaria y no presupuestaria que se produzcan en el
ámbito de la entidad local sujeto de la contabilidad, de
acuerdo con el contenido que se determina en el presente
Título para cada una de las áreas contables que
lo integran.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, en el
SICAL-Básico deberán tener reflejo las siguientes
operaciones:
Los créditos del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio y
sus modificaciones, así como los compromisos de gasto,
obligaciones reconocidas y pagos que se realicen con cargo a dichos
créditos, de forma que se posibilite el adecuado control en
la ejecución de los mismos.
Los pagos de obligaciones de Presupuestos cerrados, así como
las rectificaciones y bajas que pudiesen afectar a los saldos
pendientes de pago correspondientes a dichas obligaciones.
Los compromisos de gasto a que se refiere el artículo 174
del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
Las previsiones del Presupuesto de Ingresos de cada ejercicio, sus
modificaciones y todas aquellas operaciones de gestión de
los recursos de la entidad local que den lugar al reconocimiento de
derechos presupuestarios, su recaudación o su baja en
cuentas, así como las obligaciones de pago que se deriven de
los acuerdos de devolución que se dicten, los pagos de
dichas obligaciones y cualesquiera otras operaciones que supongan
rectificaciones o bajas en el importe de dichos saldos acreedores.
La recaudación de derechos de Presupuestos cerrados,
así como las rectificaciones y bajas que pudiesen afectar a
los saldos pendientes de cobro correspondientes a dichos derechos.
Los cobros, pagos y cualesquiera otras operaciones que supongan el
nacimiento, cancelación o rectificación de saldos
de carácter no presupuestario, ya sean estos de naturaleza
deudora o acreedora.
Las variaciones que se produzcan en las Cajas y cuentas bancarias que
conforman la Tesorería de la entidad, de forma que se puedan
conocer las disponibilidades existentes en cada momento.
En relación con estas operaciones, en el ámbito
de las entidades locales que apliquen el SICAL-Básico, y a
los únicos efectos de lo previsto en esta
Instrucción de Contabilidad, no se considerarán
como Tesorería de dichas entidades los fondos librados en
concepto de pagos a justificar o de anticipos de caja fija que existan
en Cajas o cuentas restringidas de pagos.
Las operaciones de endeudamiento, entendiéndose como tales
las que, ya sean presupuestarias o no presupuestarias, supongan el
nacimiento o cancelación de obligaciones derivadas de
préstamos y créditos, los intereses derivados de
dichos pasivos que se imputen al Presupuesto de Gastos, la
constitución y cancelación de fianzas y
depósitos recibidos que sean objeto de imputación
presupuestaria y todas aquellas otras operaciones de análoga
naturaleza que den lugar al surgimiento de situaciones pasivas de la
entidad para con terceros.
Las que supongan la realización de ingresos presupuestarios
como consecuencia de aportaciones de terceros ajenos a la entidad local
para financiar, total o parcialmente, un gasto concreto, al objeto de
relacionar adecuadamente dichos ingresos con las obligaciones
presupuestarias que se deriven de la realización del gasto
en cuestión.
Regla 8. Fines.
El SICAL-Básico deberá organizarse de forma que
permita el cumplimiento de los siguientes fines:
Fines de gestión:
a.1. Suministrar información útil para la toma de
decisiones.
a.2. Mostrar la ejecución del Presupuesto de la entidad
local, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario.
a.3. Poner de manifiesto los movimientos y situación de
la Tesorería local.
a.4. Posibilitar el control del endeudamiento y el seguimiento de la
situación deudora o acreedora de los terceros que se
relacionen con la entidad local.
Fines de control:
b.1. Proporcionar los datos necesarios para la formación de
la Cuenta General de la entidad, así como de las cuentas,
estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de
Cuentas y, en su caso, a cualquier otro órgano de control
externo que tuviese atribuidas facultades en materia de
fiscalización externa de la entidad local.
b.2. Proporcionar información para el ejercicio de los
controles de legalidad, financiero y de eficacia.
Fines de análisis y divulgación:
c.1. Facilitar los datos y demás antecedentes que sean
precisos para la confección de las cuentas nacionales de las
unidades que componen el sector de las Administraciones
Públicas.
c.2. Suministrar información de utilidad para asociaciones e
instituciones, empresas, ciudadanos en general y cualquier otro posible
destinatario.
Regla 9.
Delimitación del sical-básico.
1. El SICAL-Básico integrará los subsistemas o
áreas contables que seguidamente se relacionan:
Presupuesto de Gastos.
Presupuesto de Ingresos.
Operaciones no presupuestarias.
Tesorería.
Endeudamiento.
Recursos afectados.
2. Las anotaciones a realizar en cada una de estas áreas,
según el contenido que para las mismas se señala
en las Reglas siguientes, se efectuarán tomando como base
los datos de las operaciones que, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 2 de la Regla 7, deben ser objeto de registro.
Regla 10.
Área de presupuesto de gastos.
A través de esta área se realizará el
seguimiento contable del Presupuesto de Gastos del ejercicio en curso,
así como de las obligaciones pendientes de pagar procedentes
de Presupuestos de gastos de ejercicios anteriores y de los compromisos
de gasto de carácter plurianual a que se refiere el
artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas locales, siendo su contenido el siguiente:
Por lo que se refiere al Presupuesto de Gastos del ejercicio en curso o
Presupuesto de Gastos corriente, para cada una de las partidas
presupuestarias a través de las que se efectúe su
ejecución, se detallarán:
Crédito inicial.
Modificaciones de crédito.
Gastos comprometidos.
Obligaciones reconocidas.
Pagos realizados.
Las anulaciones de compromisos de gasto y obligaciones reconocidas se
registrarán en negativo. Los reintegros de Presupuesto
corriente se considerarán pagos negativos.
En cuanto a las obligaciones pendientes de pagar procedentes de
Presupuestos de gastos de ejercicios anteriores o Presupuestos
cerrados, para cada una de las partidas presupuestarias a las que
afecten dichas obligaciones, se recogerán los siguientes
datos:
Obligaciones pendientes de pago al inicio del ejercicio.
Rectificaciones y bajas.
Pagos realizados.
Las rectificaciones que afecten a obligaciones de Presupuestos
cerrados, que podrán ser tanto al alza como a la baja,
tendrán su origen en errores u omisiones que se hubiesen
producido en su registro contable. Las bajas de dichas obligaciones se
corresponderán con anulaciones o prescripciones de las
mismas.
Respecto a los compromisos de gasto de carácter plurianual a
que se refiere el artículo 174 del Texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas locales se recogerán los
compromisos adquiridos para cada una de las partidas presupuestarias en
las que se puedan presentar este tipo de operaciones.
Las anulaciones de compromisos de gasto se registrarán en
negativo.
Regla 11.
Área de presupuesto de ingresos.
En esta área se realizará el seguimiento contable
del Presupuesto de Ingresos del ejercicio en curso, así como
de los derechos pendientes de cobrar procedentes de Presupuestos de
ingresos de ejercicios anteriores. Su contenido será el
siguiente:
En relación con el Presupuesto de Ingresos del ejercicio en
curso o Presupuesto de Ingresos corriente, para cada una de las
aplicaciones presupuestarias en que se desarrolle,
presentará la siguiente información:
Previsiones iniciales.
Modificaciones de las previsiones.
Derechos reconocidos totales.
Bajas de derechos.
Se considerarán como bajas de derechos cualesquiera
anulaciones o cancelaciones de los mismos que se produzcan por motivos
diferentes de su cobro.
Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan para el pago de
deudas no supondrán en modo alguno la anulación
presupuestaria de los derechos reconocidos.
Recaudación total.
Devoluciones de ingresos reconocidas pendientes de pago al inicio del
ejercicio.
Rectificaciones y bajas del saldo inicial de devoluciones de ingresos
pendientes de pago.
Las rectificaciones al saldo inicial de devoluciones pendientes de
pago, que podrán ser tanto al alza como a la baja,
tendrán su origen en errores u omisiones que se hubiesen
producido en el registro contable de las respectivas obligaciones. Las
bajas que afecten a dichas obligaciones se corresponderán
con anulaciones o prescripciones de las mismas.
Devoluciones de ingresos reconocidas durante el ejercicio.
Devoluciones de ingresos pagadas.
En cuanto a los derechos pendientes de cobro procedentes de
Presupuestos de ingresos de ejercicios anteriores o Presupuestos
cerrados, para cada una de las aplicaciones presupuestarias a las que
afecten, se recogerán los siguientes datos:
Derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio.
Rectificaciones y bajas.
Recaudación.
Las rectificaciones que afecten a derechos de Presupuestos cerrados,
que podrán ser tanto al alza como a la baja,
tendrán su origen en errores u omisiones que se hubiesen
producido en su registro contable. Las bajas de dichos derechos se
corresponderán con cualesquiera anulaciones o cancelaciones
de los mismos que se produzcan por motivos diferentes de su cobro, sin
que en ningún caso tengan esta consideración los
aplazamientos y fraccionamientos que se concedan en el pago de las
deudas.
Regla 12.
Área de operaciones no presupuestarias.
1. Se contendrán en esta área los movimientos y
situación de los conceptos que se utilicen para reflejar los
derechos y obligaciones que se reconozcan por operaciones que no deban
tener imputación a Presupuesto, así como los
cobros y pagos que se produzcan por este tipo de operaciones. A estos
efectos, para cada uno de los conceptos a que se ha hecho referencia,
se pondrán de manifiesto los siguientes datos:
Saldo al inicio del ejercicio, que en función de la
naturaleza del concepto a que corresponda podrá ser deudor o
acreedor.
Rectificaciones y bajas del saldo inicial.
Las rectificaciones, que podrán ser tanto al alza como a la
baja, tendrán su origen en errores u omisiones que se
hubiesen producido en el registro contable del respectivo saldo.
Las bajas se corresponderán con anulaciones o prescripciones
de derechos u obligaciones de carácter no presupuestario que
se hubiesen reconocido en ejercicios anteriores, así como,
en su caso, cancelaciones de dichos derechos u obligaciones que
tuviesen su origen en causas distintas a su cobro o pago.
Cargos del ejercicio.
En función del tipo de concepto, los cargos se
corresponderán con pagos, reconocimiento de derechos,
aplicación definitiva de cobros, impuestos soportados,
liquidación de impuestos repercutidos o cualesquiera otras
operaciones de análoga naturaleza.
Las anulaciones de cargos del ejercicio se anotarán con
signo negativo.
Abonos del ejercicio.
En función del tipo de concepto, los abonos se
corresponderán con cobros, reconocimiento de obligaciones,
aplicación definitiva de pagos, impuestos repercutidos,
liquidación de impuestos soportados u operaciones de
naturaleza análoga.
Las anulaciones de abonos del ejercicio se anotarán con
signo negativo.
2. Respecto a los conceptos no presupuestarios, las entidades locales
que apliquen el SICAL - Básico podrán establecer
los que estimen convenientes en función de las operaciones
de esta naturaleza que se presenten en el ejercicio de su actividad y
de los procedimientos técnicos con que cuenten para su
registro, debiéndose posibilitar, en todo caso, la
obtención de la información sobre operaciones no
presupuestarias que se incluye en la Cuenta de la entidad local,
según el contenido previsto para dicha
información en la Regla 30 de esta Instrucción.
En cualquier caso, los conceptos no presupuestarios a utilizar
habrán de responder a alguna de las siguientes
categorías:
Conceptos de naturaleza deudora:
a.1. Deudores no presupuestarios.
Estos conceptos se utilizarán para registrar los siguientes
tipos de operaciones:
Deudores procedentes de pagos y que, en general, se
cancelarán mediante su cobro. En particular, dentro de esta
categoría se establecerán conceptos diferenciados
para:
Provisiones de fondos con el carácter de anticipo de caja
fija.
Fianzas y depósitos constituidos por la entidad local que
sean objeto de tratamiento no presupuestario.
Créditos de la Seguridad Social y otros Organismos de
Previsión Social, derivados de determinadas prestaciones
sociales que por éstos se efectúan.
Créditos de la Hacienda Pública como consecuencia
de liquidaciones negativas del Impuesto sobre el Valor
Añadido (I.V.A.) o del Impuesto General Indirecto Canario
(I.G.I.C.).
Saldos deudores que correspondan a impuestos soportados (I.V.A. o
I.G.I.C.) que tengan la consideración de deducibles y que,
posteriormente, se cancelarán cuando se produzca su
liquidación.
Deudores que surjan por el reconocimiento de derechos que no se imputen
al Presupuesto y que, en general, se cancelarán mediante su
cobro. Entre los conceptos a utilizar dentro de esta
categoría se incluirán los necesarios para
reflejar los derechos de cobro que se deriven de impuestos repercutidos
(I.V.A o I.G.I.C.) como consecuencia de entrega de bienes o
prestación de servicios.
Cualesquiera otras operaciones de naturaleza análoga por las
que se generen saldos deudores cuyo nacimiento y cancelación
no deban ser objeto de imputación presupuestaria.
a.2. Pagos pendientes de aplicación.
Mediante conceptos de este tipo se reflejarán los pagos que,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sean objeto de un
tratamiento provisional de carácter no presupuestario para
en un momento posterior ser imputados al Presupuesto.
Conceptos de naturaleza acreedora:
b.1. Acreedores no presupuestarios.
A través de este tipo de conceptos se reflejarán
operaciones de alguno de los tipos que seguidamente se indican:
Acreedores procedentes de cobros y que, en general, se
cancelarán mediante pagos. En los conceptos de esta
categoría se diferenciarán, entre otros los
siguientes:
Fianzas y depósitos recibidos en la entidad local que sean
objeto de tratamiento no presupuestario.
Débitos para con la Hacienda Pública, Seguridad
Social y otros Organismos de Previsión Social, derivados de
retenciones practicadas en los pagos que se realicen por la entidad
local o, en su caso, de ingresos realizados directamente por los
perceptores de dichos pagos. Se establecerán conceptos
independientes para cada uno de los distintos motivos que den lugar a
la realización de retenciones.
Débitos para con la Hacienda Pública como
consecuencia de liquidaciones positivas del Impuesto sobre el Valor
Añadido (I.V.A.) o del Impuesto General Indirecto Canario
(I.G.I.C.).
Saldos acreedores que correspondan a impuestos repercutidos (I.V.A. o
I.G.I.C.) y que, posteriormente, se cancelarán cuando se
produzca su liquidación.
Acreedores que surjan por el reconocimiento de obligaciones que no se
imputen al Presupuesto y que, en general, se cancelarán
mediante su pago. Entre los conceptos a utilizar dentro de esta
categoría se incluirán los necesarios para
reflejar las obligaciones de pago que se deriven de impuestos
soportados (I.V.A. o I.G.I.C.) que tengan la consideración
de deducibles, como consecuencia de la adquisición de bienes
o servicios.
Cualesquiera otras operaciones de naturaleza análoga por las
que se generen saldos acreedores cuyo nacimiento y
cancelación no deban ser objeto de imputación
presupuestaria.
b.2. Cobros pendientes de aplicación.
Mediante conceptos de este tipo se reflejarán los ingresos
que se produzcan en la entidad local que sean objeto de un tratamiento
provisional de carácter no presupuestario para en un momento
posterior ser debidamente imputados según su naturaleza.
Regla 13.
Área de Tesorería.
1. Esta área permitirá conocer la
situación de la Tesorería local así
como los movimientos que se produzcan durante el ejercicio. A estos
efectos, para cada una de las Cajas de efectivo o cuentas bancarias de
las que sea titular la entidad local, se pondrán de
manifiesto los siguientes datos:
Saldo al inicio del ejercicio.
Cobros.
Pagos.
2. En el registro de los cobros y pagos se seguirán los
criterios que a continuación se indican:
Los cobros y pagos en Caja se registrarán con la fecha en
que los mismos se hayan producido.
Los cobros a través de bancos se registrarán con
la fecha en que se produzcan los respectivos abonos en cuenta.
Los pagos mediante cheque se registrarán con la fecha de
entrega del cheque al interesado.
Los pagos por transferencia bancaria se registrarán con la
fecha en que se curse la oportuna orden a la entidad de
crédito que deba materializarla.
Los cobros y pagos que se produzcan como consecuencia del trasvase de
fondos entre Cajas deberán registrarse con
idéntica fecha. Asimismo, en el caso de que dichos trasvases
de fondos se efectúen entre la Caja y una cuenta bancaria, o
entre dos cuentas bancarias, los correspondientes cobro y pago
también deberán quedar registrados con
idéntica fecha, sin perjuicio de cuando queden
materializados los cargos y abonos en la cuenta bancaria en
cuestión.
A los efectos indicados, la fecha con que deberán anotarse
las operaciones mencionadas será la que corresponda al pago
que se realice desde la Caja o cuenta bancaria origen del trasvase de
fondos, teniendo en cuenta lo previsto en los epígrafes
anteriores de este apartado respecto a la fecha de
contabilización de los pagos.
3. Si al confeccionar el Acta de arqueo de las existencias en Caja que
ha de unirse a la Cuenta General de la entidad local, según
lo previsto en la Regla 23 de esta Instrucción, se
produjesen discrepancias entre el saldo contable y los fondos realmente
existentes en Caja como consecuencia de la aplicación de los
criterios establecidos en el apartado anterior, dicha circunstancia
será debidamente justificada en la propia Acta mediante la
oportuna indicación de las causas que hubiesen motivado
dicha discrepancia.
Asimismo, si las discrepancias surgiesen entre los saldos real y
contable de cuentas bancarias, a la Cuenta General de la entidad local
se adjuntará el correspondiente estado conciliatorio,
autorizado por el responsable de la contabilidad, donde se motiven las
respectivas diferencias.
4. De acuerdo con el criterio establecido en el epígrafe g
de la Regla 7.2, lo previsto en los apartados anteriores de la presente
Regla no será de aplicación a los fondos que
pudiesen existir en Cajas o cuentas bancarias como consecuencia de
pagos a justificar o en concepto de anticipos de caja fija.
Regla 14.
Área de endeudamiento.
1. A través del área de Endeudamiento se
llevará el seguimiento de las situaciones pasivas de la
entidad local para con terceros, independientemente de que su
vencimiento sea a largo o a corto plazo, que surjan de operaciones de
crédito, de fianzas y depósitos recibidos que, al
haberse imputado como ingresos presupuestarios, deban ser objeto de
cancelación con cargo al Presupuesto de Gastos de la
entidad, y de cualesquiera otras operaciones de análoga
naturaleza.
Los datos contables a incorporar en esta área
figurarán asociados a la operación
específica de endeudamiento a que se refieran, por lo que
habrán de existir tantos registros individualizados como
operaciones de dicha naturaleza, debiendo entenderse como tales cada
una de las que genere una posición deudora de la entidad
según la delimitación recogida en el
párrafo anterior.
2. A efectos de su identificación, en el registro
correspondiente de cada operación concreta de endeudamiento
deberán hacerse constar los siguientes datos de
carácter general:
Modalidad de formalización: préstamo,
crédito, operación de Tesorería,
fianza, depósito u otras.
Fecha de formalización.
Identificación del tercero titular del crédito
frente a la entidad local.
Destino de los recursos, cuando éstos estén
afectados a un gasto concreto.
Tipo de interés, para el caso de operaciones
préstamo, crédito u otras de similar naturaleza.
Si el interés fuese variable se hará constar
dicha circunstancia, así como los tipos aplicables en cada
momento.
Periodo de carencia, en su caso.
Periodo de vigencia del endeudamiento o plazo de reembolso.
Garantía prestada, en su caso, indicando la modalidad e
importe de la misma.
Partida presupuestaria a la que se ha de imputar el reembolso de los
pasivos.
Las operaciones de Tesorería que, de acuerdo con la
normativa vigente, se concierten para cubrir déficit
temporales de liquidez, no tendrán tratamiento
presupuestario, haciéndose constar para las mismas dicha
circunstancia.
Cualesquiera otros datos que se consideren relevantes para la
identificación de la operación.
3. Al margen de los datos de carácter general indicados en
el apartado anterior, para cada una de las operaciones de endeudamiento
se recogerá la siguiente información:
Saldo pendiente de cancelar al inicio del ejercicio.
Altas de endeudamiento.
Se reflejarán todas aquellas operaciones del ejercicio que
supongan el nacimiento de pasivos de la entidad local como consecuencia
de ingresos, tanto presupuestarios como no presupuestarios, o por
cualquier otra causa que origine dicha circunstancia.
Cancelaciones de endeudamiento.
Como cancelaciones de endeudamiento se recogerán las
operaciones del ejercicio que supongan una disminución de
los pasivos, ya sea por gastos de carácter presupuestario,
pagos no presupuestarios, asunción de deudas por parte de
otros entes o cualesquiera motivos distintos de los anteriores por los
que este tipo de obligaciones sea objeto de minoración.
Intereses imputados al Presupuesto.
Se recogerán las obligaciones reconocidas que se imputen al
Presupuesto de Gastos en concepto de intereses derivados de la
operación de endeudamiento en cuestión, ya sean
éstos explícitos o implícitos.
Regla 15.
Área de recursos afectados.
1. En el área de Recursos afectados se
relacionarán las aportaciones que se perciban por la entidad
local para la financiación de gastos concretos y
específicos, con las cantidades realmente utilizadas en la
realización de dichos gastos, de forma que se puedan
determinar los desfases ocasionados como consecuencia de un mayor o
menor grado de realización del gasto en relación
con los ingresos recibidos.
El seguimiento de este tipo de ingresos, debidamente relacionado con
los gastos a que vayan destinados, se efectuará desde el
momento en que se reciba la primera de las aportaciones,
concluyéndose cuando se dé por finalizada la
percepción de los recursos afectados o, en su caso, la
realización total de los gastos, si ésta se
produjese con posterioridad. Dicho seguimiento será
independiente del que se realice desde el punto de vista
presupuestario, ya que tanto los ingresos obtenidos como los gastos a
los que se afecten deberán tener la adecuada
imputación al Presupuesto de la entidad local.
2. Al objeto de incorporar los oportunos registros en esta
área contable, tendrán la
consideración de recursos afectados los siguientes:
Los procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y
derechos que tengan la consideración de patrimoniales, en
tanto deban destinarse a la financiación de operaciones de
capital, según lo previsto en el artículo 5 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Las contribuciones especiales, como financiación
específica de la obra o servicio por cuya razón
se hubiesen exigido (artículo 29.3 del Texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas locales).
Las subvenciones de toda índole que deban destinarse a la
financiación de obras o servicios de las entidades locales,
en los términos previstos en el artículo 40.1 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
Las operaciones de crédito a largo plazo que se destinen a
la financiación de inversiones (artículo 49.1 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales).
Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos del
Patrimonio Municipal del Suelo o sustitución del
aprovechamiento urbanístico correspondiente a la
Administración por su equivalente en metálico, en
tanto deban destinarse a la conservación y
ampliación de dicho Patrimonio (artículo 276.2
del Texto Refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1992 de 26 de junio).
Aquellos otros ingresos presupuestarios que, bien por establecerlo una
ley, bien por decidirlo la Corporación en los supuestos
previstos reglamentariamente, se deban destinar a financiar gastos
presupuestarios específicos.
3. Se entenderá por aportaciones de recursos afectados las
cantidades procedentes de un tercero perfectamente determinado,
independientemente de que se trate de una persona física o
jurídica, pública o privada, que se perciban a lo
largo del tiempo, a través de uno o varios ingresos, como
consecuencia de alguno de los supuestos que se han delimitado en el
apartado anterior.
En el caso de aportaciones de la misma naturaleza efectuadas por un
número importante de terceros (como en el supuesto de
contribuciones especiales), se podrá considerar como
aportación el conjunto de todas las que se perciban como
consecuencia de la realización del gasto a cuya
financiación fuesen a ser destinadas.
4. Los datos contables a incorporar en esta área
figurarán asociados a cada una de las aportaciones concretas
que se reciban para la financiación de gastos, de forma que
existan tantos registros individualizados como aportaciones.
A efectos de su identificación, en el registro
correspondiente a cada aportación deberán hacerse
constar los siguientes datos de carácter general:
Datos del tercero que realice la aportación.
Estos datos estarán constituidos por el NIF del tercero y su
nombre o razón social. En el supuesto a que se ha hecho
referencia en el apartado anterior: aportaciones que engloben ingresos
de una multiplicidad de terceros, se establecerán unos datos
específicos que permitan poner de manifiesto esta
circunstancia.
Concepto económico al que se imputen los ingresos.
Identificación de la unidad de gasto financiada con las
aportaciones.
La unidad de gasto a la que se afecten los ingresos podrá
estar constituida por una estructura funcional y/o económica
del Presupuesto de Gastos, un Proyecto de Inversión o
cualquier otro Proyecto de Gasto. En estos dos últimos
supuestos: Proyecto de Inversión o Proyecto de Gasto, la
identificación de la unidad de gasto deberá
permitir la adecuada delimitación de las partidas
presupuestarias con cargo a las que se vaya a realizar la
ejecución del gasto, de tal forma que a través de
la información contenida en la Contabilidad del Presupuesto
de Gastos corriente, o en su caso de Presupuestos de Gastos cerrados,
se pueda tener el detalle correspondiente a su ejecución.
Coeficiente de financiación que corresponda a la
aportación de que se trate.
Expresará el tanto por uno con que la aportación
en cuestión financia el gasto para cuya
realización se percibe.
Fecha de alta de la aportación en el área de
Recursos afectados.
Se corresponderá con la fecha en que se produzca el
reconocimiento de los derechos presupuestarios por el primero de los
ingresos correspondientes a la aportación en
cuestión.
Fecha de finalización del seguimiento de la
aportación.
Se indicará la fecha en que se produzca el último
de los cobros correspondiente a los ingresos afectados o la del
último de los pagos derivados del gasto que
aquéllos financien, en el caso de que ésta sea
posterior.
Los datos relativos a las aportaciones cuyo seguimiento se considere
finalizado no se trasladarán a la contabilidad del ejercicio
siguiente.
5. Con independencia de los datos generales indicados en el apartado
anterior, para cada una de las aportaciones que se reciban, a partir
del ejercicio en que se produzca el primero de los ingresos, se
reflejarán los siguientes datos:
Importe acumulado de los ingresos recibidos en ejercicios anteriores.
Se corresponderá con el total de derechos reconocidos netos
imputados a Presupuestos de ejercicios anteriores como consecuencia de
ingresos procedentes de la aportación de que se trate.
En su cuantificación serán de
aplicación los criterios que se establecen en este apartado
para el dato de ingresos realizados en el ejercicio.
Importe acumulado del gasto realizado en ejercicios anteriores.
Expresará el total de obligaciones reconocidas netas con
cargo a Presupuestos de ejercicios anteriores como consecuencia de la
ejecución del gasto para el cual se recibe la
aportación.
En su cuantificación serán de
aplicación los criterios que se establecen en este apartado
para el dato de gasto realizado en el ejercicio.
Ingresos realizados en el ejercicio.
Se recogerán como tales los derechos reconocidos netos
correspondientes a la aportación en cuestión que
se imputen al Presupuesto de Ingresos corriente y, en positivo o
negativo, las posibles rectificaciones o bajas de ingresos pendientes
de cobrar relativos a dicha aportación que hubiesen sido
imputados a Presupuestos de ejercicios anteriores.
Se entenderán como derechos reconocidos netos imputados al
Presupuesto de Ingresos corriente el total de los que se reconozcan,
minorado en las bajas y devoluciones pagadas que afecten a los mismos.
Gasto realizado en el ejercicio.
Se reflejará como gasto del ejercicio el importe de las
obligaciones netas reconocidas durante el mismo relativas a la unidad
de gasto objeto de financiación a través de la
aportación de que se trate y, en positivo o negativo, las
posibles rectificaciones o bajas de obligaciones relativas a dicha
unidad de gasto que reconocidas en ejercicios anteriores estuviesen
pendientes de pagar. En el caso de que se produjesen,
también se incluirán, minorando, los reintegros
de ejercicios cerrados derivados de pagos correspondientes a dicho
gasto.
Se entenderán como obligaciones netas reconocidas durante el
ejercicio el total de las que se imputen al Presupuesto de Gastos
corriente, minorado en las anulaciones que afecten a las mismas.
6. A partir de la información citada en los apartados
anteriores, al finalizar el ejercicio se podrá determinar la
desviación de financiación acumulada para cada
una de las aportaciones destinadas a financiar gastos concretos.
Esta desviación de financiación se
obtendrá de la forma que a continuación se indica:
DF = I - CF x G
Para cada una de las aportaciones finalistas, los datos de la
fórmula anterior serán los siguientes:
DF: Desviación de financiación acumulada.
I: Importe acumulado de los ingresos recibidos en ejercicios anteriores
más los ingresos realizados en el ejercicio.
CF: Coeficiente de financiación.
G: Importe acumulado del gasto realizado en ejercicios anteriores
más el gasto realizado en el ejercicio.
Las desviaciones así calculadas que resulten positivas
constituirán el exceso de financiación afectada a
la realización del gasto para el cual se recibe la
respectiva aportación, no pudiendo utilizarse más
que en la financiación de dicho gasto. El importe total del
exceso de financiación afectada, para el conjunto de los
distintos gastos que se financien con ingresos específicos,
deberá figurar como tal en la información del
Remanente de Tesorería que se incluye en la Cuenta de la
entidad local, según se establece en el apartado 7 de la
Regla 27 de esta Instrucción.
Regla 16.
Soporte de los registros contables.
1. El registro de las operaciones y del resto de la
información que, de acuerdo con lo previsto en las Reglas
anteriores, se ha de contener en el SICAL - Básico se
realizará por alguno de los siguientes procedimientos:
Mediante la utilización de bases de datos soportadas
informáticamente.
A través de Libros de contabilidad.
2. Como norma general, y sin perjuicio de lo que se establece en el
apartado 3 siguiente, el SICAL-Básico se
sustentará en la utilización de procedimientos y
medios informáticos tanto en el tratamiento de los datos
como en el archivo y conservación de la
información.
A estos efectos, las entidades locales que apliquen el
SICAL-Básico habrán de disponer de un sistema
informático que cuente con las aplicaciones y bases de datos
necesarias para registrar y almacenar la información de las
operaciones que deben ser objeto de contabilización, de
acuerdo con los requerimientos establecidos en las Reglas anteriores
para las diferentes áreas contables en que se estructura el
sistema, garantizándose debidamente la integridad y
coherencia de la información procesada.
Asimismo, dicho sistema informático habrá de
posibilitar que, a partir de la información contable
almacenada en las referidas bases de datos, se puedan obtener los
estados que integran la Cuenta de la entidad local.
En todo caso, el sistema informático que se utilice se
deberá adecuar a las medidas de seguridad exigidas por la
normativa vigente en materia de ficheros de datos de
carácter personal.
3. Cuando circunstancias de cualquier índole así
lo aconsejen, para la totalidad o parte de las áreas
contables que configuran el SICAL-Básico se podrá
establecer un procedimiento de registro a través de Libros
de contabilidad. En este caso, cada área contable afectada
por esta medida habrá de contar con su propio Libro de
contabilidad donde se anotarán, en el adecuado orden
secuencial de fechas, todas las operaciones que afecten al
área en cuestión, según el contenido
fijado en las Reglas 10 a 15 para las diferentes áreas que
conforman el sistema.
En estos Libros de contabilidad se podrán realizar
anotaciones de forma global siempre que las operaciones que las generen
queden registradas individualizadamente en la base de datos
informática correspondiente a otra área contable
o, en su caso, en el Libro de contabilidad que sustituyese a la misma.
También podrán emplearse Libros de contabilidad
de carácter auxiliar que posibiliten que la
información recogida en estos últimos, sometida a
los oportunos procesos de agregación y
clasificación, sirva de enlace entre las anotaciones
globales a que se ha hecho referencia y las correspondientes
operaciones individualizadas.
La realización de asientos y anotaciones en los Libros de
contabilidad se podrá efectuar sobre hojas que
después habrán de ser encuadernadas,
correlativamente, para formar los mencionados Libros.
Los Libros de Contabilidad deberán ser llevados con claridad
y exactitud, por orden de fechas, sin interpolaciones, raspaduras ni
tachaduras. Deberán salvarse inmediatamente que se
adviertan, los errores y omisiones mediante las correspondientes
anotaciones contables.
4. Tanto si se utilizan bases de datos informáticas, como
Libros de contabilidad, o ambos procedimientos
simultáneamente, los registros contables deberán
realizarse expresando los valores en euros.
Regla 17.
Conservación de los registros contables.
Los registros de las operaciones anotadas en el SICAL
Básico, ya se contengan en bases de datos
informáticas o en Libros de contabilidad, se
conservarán debidamente ordenados a disposición
del órgano u órganos de control externo
competentes, no siendo precisa su remisión junto con la
Cuenta General de la entidad local.
Transcurrido el periodo de seis años contados desde la fecha
de remisión de la Cuenta General, los registros de las
operaciones correspondientes a dicha Cuenta podrán ser
destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación,
no existiesen impedimentos por parte del órgano u
órganos de control a que correspondiese actuar.
[arriba]
TÍTULO
III.
DE
LOS DATOS A INCORPORAR AL SISTEMA.
Regla 18. Justificantes de
las operaciones.
1. Todo acto o hecho que, en aplicación de lo previsto en el
Título II de esta Instrucción, deba dar lugar a
anotaciones en el SICAL - Básico, habrá de estar
debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de
manifiesto su realización.
2. La justificación de los distintos hechos susceptibles de
incorporación al SICAL - Básico podrá
estar soportada en documentos en papel o a través de medios
electrónicos, informáticos o
telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los
requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de
los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que
regulen los procedimientos administrativos a través de los
que dichos hechos se materialicen.
Cuando la justificación de estos hechos se
efectúe a través de medios
electrónicos, informáticos o
telemáticos se asegurará la validez y eficacia
jurídica de los mismos, así como el adecuado
cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la
protección de datos de carácter personal.
3. Los justificantes a los que se refieren los apartados anteriores
deberán conservarse debidamente ordenados por la entidad
local y estarán a disposición del
órgano u órganos de control competentes, al
objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y
verificación de la contabilidad que proceda realizar.
Los justificantes de los hechos que se registren en el
SICAL-Básico, con independencia del tipo de soporte en que
originalmente se hubieran plasmado, podrán conservarse por
medios o en soportes electrónicos, informáticos o
telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad, calidad, protección y conservación.
En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes
gozarán de la validez y eficacia de la
justificación original.
4. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los
que lo estén en soportes electrónicos,
informáticos o telemáticos se deberán
conservar durante un plazo de seis años contados desde la
fecha de remisión, al órgano u órganos
de control externo, de las cuentas anuales donde se pongan de
manifiesto las respectivas operaciones. Una vez transcurrido dicho
plazo se podrá proceder a la destrucción de
dichos justificantes, previa comunicación al
órgano u órganos de control externo a que hubiese
correspondido actuar.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de
aplicación en aquellos casos en que la
justificación de que se trate esté sometida a
otros plazos de conservación, se hubiera interrumpido el
plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable
o cuando en dicha justificación se pusiesen de manifiesto
valoraciones de elementos patrimoniales de los que siguiese siendo
titular la entidad local.
Regla 19.
Soporte documental de las anotaciones contables.
1. Como norma general, el registro de las operaciones en el SICAL -
Básico se realizará a partir de los datos que
consten en el propio justificante de la operación.
No obstante, se podrán utilizar documentos contables
específicos para el registro de la totalidad o parte de las
operaciones, al margen de la justificación que para las
mismas sea exigible. Estos documentos contables se
establecerán por la propia entidad local en
función de sus necesidades de información y de la
operatoria que se siga en la tramitación de los diferentes
tipos de operaciones a que pudiesen afectar.
2. La utilización de documentos contables
específicos para el registro de las operaciones
quedará supeditada a la adecuada acreditación de
los mismos por parte de la autoridad competente en cada caso, de
acuerdo con lo previsto al respecto por cada entidad local.
Los documentos contables también podrán ser
utilizados como soporte del acto administrativo por el que se ejecute
la respectiva operación; en este supuesto, en el
correspondiente documento deberán constar todos los
requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
3. Los documentos contables deberán ser objeto de custodia y
conservación, conjuntamente con los justificantes
respectivos, según las especificaciones y plazos
establecidos en la Regla 18.
Regla 20.
Proceso de anotación contable a través
de medios informáticos.
1. Cuando el SICAL - Básico esté soportado
informáticamente, las anotaciones contables se
realizarán por alguno de los procedimientos siguientes:
Mediante captura directa en el sistema de los datos que consten en el
propio justificante de la operación o, en su caso, en el
oportuno documento contable.
A través de la incorporación de dichos datos al
sistema mediante la utilización de procedimientos o soportes
electrónicos, informáticos o
telemáticos.
2. Si las operaciones se incorporan al sistema mediante la
utilización de soportes electrónicos,
informáticos o telemáticos, los procedimientos de
autorización y control mediante diligencias, firmas
manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser
sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias
aplicaciones informáticas que garanticen la
identificación y el ejercicio de la competencia por quien la
tenga atribuida.
Regla 21. Toma
de razón.
1. En todo documento que produzca anotaciones en contabilidad, ya se
trate del propio justificante de la operación o de un
documento contable específico para el registro de la misma,
deberá figurar una diligencia de toma de razón,
certificada por el responsable de la contabilidad, acreditativa, como
mínimo, de la fecha, el número de asiento y el
importe con que dicho documento hubiese quedado anotado
individualizadamente.
2. Si las anotaciones en contabilidad se realizan a través
de procedimientos y medios informáticos, dicha diligencia
podrá estar constituida por una certificación
obtenida del propio equipo informático en que se soporte el
SICAL - Básico, y en el caso de que las operaciones sean
registradas a partir de los datos contenidos en soportes
electrónicos, informáticos o
telemáticos, la diligencia de toma de razón se
sustituirá por los oportunos procesos de
validación en el sistema, mediante los cuales dichas
operaciones queden referenciadas en relación con las
anotaciones contables que hayan producido.
[arriba]
TÍTULO
IV.
DE
LA INFORMACIÓN A OBTENER DEL
SISTEMA.
CAPÍTULO
I.
LA
CUENTA GENERAL.
Regla 22.
Delimitación de la cuenta
general.
La Cuenta General estará constituida por la Cuenta de la
propia entidad local cuyo contenido se ajustará a lo
previsto en el Capítulo II del presente Título.
Regla 23.
Documentación complementaria.
1. A la Cuenta General de las entidades locales que apliquen el SICAL -
Básico deberá unirse, en todo caso, la siguiente
documentación.
Acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.
Si existiesen varias Cajas de efectivo se confeccionará una
única Acta comprensiva de las existencias en todas ellas.
Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos
existentes en las mismas a favor la entidad local, referidos a fin de
ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la
entidad. En caso de discrepancia entre saldos contables y bancarios, se
aportará el oportuno estado conciliatorio.
2. El Acta de arqueo y el estado conciliatorio a los que se refiere el
apartado anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo
establecido en los apartados 3 y 4 de la Regla 13 de esta
Instrucción.
Regla 24.
Rendición de la cuenta general.
Cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la
Cuenta General de la entidad local se rendirá al
órgano u órganos de control externo competentes
en los plazos previstos en la normativa vigente.
Para la remisión de la información contable a
rendir, los órganos de control externo podrán
establecer procedimientos de envío a través de
medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad,
integridad y confidencialidad de la información contable que
se rinda, así como su recepción por parte del
órgano destinatario.
CAPÍTULO
II.
LA
CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD.
Regla 25. Contenido de la
cuenta de la
propia entidad local.
1. La Cuenta de la entidad local se compondrá de las
siguientes partes:
Liquidación del Presupuesto.
Información sobre ejecución presupuestaria.
Información sobre Tesorería.
Información sobre endeudamiento.
Información sobre operaciones no presupuestarias.
2. Las diferentes partes que integran la Cuenta de la entidad local se
habrán de ajustar al contenido que presentan los estados que
se incluyen en el Anexo de la presente Instrucción, debiendo
cumplimentarse de acuerdo con las normas que se recogen en las Reglas
siguientes de este Capítulo.
3. Cuando, como consecuencia de la ausencia de operaciones, carezcan de
contenido determinadas partes de la Cuenta de la entidad local,
según el detalle que de dichas partes se establece en la
presente Regla y en las Reglas siguientes de este Capítulo,
éstas también deberán incorporarse en
la Cuenta de la entidad local, haciendo constar en las mismas dicha
circunstancia.
Regla 26.
Liquidación del presupuesto.
1. La Liquidación del Presupuesto constará de las
siguientes partes:
Liquidación del Presupuesto de Gastos.
Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
Resultado Presupuestario.
2. La Liquidación del Presupuesto de Gastos se
obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el
Área de Presupuesto de Gastos, relativos al Presupuesto del
ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas:
La información se presentará detallada para cada
una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas
se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores
modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que
agreguen dicha información por Grupos de Función,
para la clasificación funcional, y por Capítulos,
para la clasificación económica.
Las obligaciones reconocidas netas se obtendrán por
diferencia entre las obligaciones reconocidas totales y las anulaciones
que se hubiesen producido de las mismas.
Los pagos realizados netos se obtendrán minorando los pagos
realizados totales en el importe de los reintegros de Presupuesto
corriente.
Los remanentes de crédito comprometidos estarán
constituidos por el saldo de gastos comprometidos a la fecha de
liquidación del Presupuesto, determinándose dicho
saldo por diferencia entre el importe de los gastos comprometidos y el
de las obligaciones reconocidas netas, considerados ambos importes en
su valor neto, es decir, una vez deducidas las anulaciones que les
pudiesen haber afectado.
Los remanentes de crédito no comprometidos se
calcularán por diferencia entre los créditos
definitivos y los gastos comprometidos, tomando estos
últimos por su valor neto, en el sentido definido para
éste en el epígrafe anterior.
Los remanentes de crédito totales, obtenidos por diferencia
entre los créditos definitivos y las obligaciones
reconocidas netas, deberán coincidir con la suma de los
remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.
3. La Liquidación del Presupuesto de Ingresos se
obtendrá a partir de los datos contenidos en el
Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto
del ejercicio que se liquide, teniendo en consideración lo
siguiente:
La información se presentará detallada para cada
una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que
éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en
posteriores modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentará un resumen que agregue dicha
información por Capítulos de la
clasificación económica.
Los derechos reconocidos netos se obtendrán minorando los
derechos reconocidos totales en el importe de las bajas que se hubiesen
producido de dichos derechos y en el correspondiente a las devoluciones
de ingresos pagadas.
La recaudación neta se determinará por diferencia
entre la recaudación total y las devoluciones de ingresos
pagadas.
4. El Resultado Presupuestario, que pondrá de manifiesto las
posibles desigualdades que se produzcan en la ejecución de
los ingresos y gastos presupuestarios, se calculará por
diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones
reconocidas netas, que se hubiesen imputado al Presupuesto del
ejercicio que se liquida.
Estos datos se presentarán en el correspondiente estado
diferenciando los distintos importes según correspondan a
operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 del Presupuesto,
distinguiendo a su vez las operaciones de naturaleza corriente
-capítulos 1 a 5- de las demás no financieras),
activos financieros (capítulo 8) y pasivos financieros
(capítulo 9).
Teniendo en consideración la agrupación de
capítulos señalada, en el conjunto de la
información relativa a la Liquidación del
Presupuesto deberán presentarse las siguientes
correspondencias entre datos:
Los derechos reconocidos netos que se incluyan en el estado del
Resultado Presupuestario serán los que, como tales, se
recojan en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
Las obligaciones reconocidas netas que se incluyan en el estado del
Resultado Presupuestario serán las que, como tales, se
contengan en la Liquidación del Presupuesto de Gastos.
Regla 27.
Información sobre ejecución
presupuestaria.
1. La información sobre ejecución presupuestaria
se referirá a los siguientes aspectos:
Devoluciones de ingresos.
Obligaciones de Presupuestos cerrados.
Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados.
Compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores.
Recursos afectados.
Remanente de Tesorería.
2. La información relativa a devoluciones de ingreso se
obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el
Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto
del ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas:
La información se presentará detallada para cada
una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que
éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en
posteriores modificaciones del mismo.
Las devoluciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la
información se refiera deberán corresponderse con
las devoluciones pendientes de pago a fin del ejercicio anterior.
3. La información sobre obligaciones de Presupuestos
cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren
registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos a
obligaciones pendientes de pagar procedentes de Presupuestos de gastos
de ejercicios anteriores, teniendo en consideración los
siguientes extremos:
La información se presentará detallada
según los años de procedencia de las obligaciones.
Las obligaciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la
información se refiera deberán corresponderse con
las que estuviesen pendientes de pago a fin del ejercicio anterior,
tanto procedentes del Presupuesto de Gastos de este último,
como de Presupuestos de Gastos de ejercicios anteriores al mismo.
4. La información sobre derechos a cobrar de Presupuestos
cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren
registrados en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos
a derechos pendientes de cobro procedentes de Presupuestos de ingresos
de ejercicios anteriores, teniendo presente lo siguiente:
La información se presentará detallada
según los años de procedencia de los derechos.
Los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio a que la
información se refiera deberán corresponderse con
las que estuviesen pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior,
tanto procedentes del Presupuesto de Ingresos de este
último, como de Presupuestos de Ingresos de ejercicios
anteriores al mismo.
5. La información sobre compromisos de gasto con cargo a
Presupuestos de ejercicios posteriores se obtendrá a partir
de los datos que figuren registrados en el Área de
Presupuesto de Gastos, relativos a los compromisos de gasto de
carácter plurianual a que se refiere el artículo
174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
La información se presentará detallada para cada
una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas
se hubiesen recogido en el Presupuesto de Gastos inicial o en
posteriores modificaciones del mismo.
Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que
agreguen dicha información por Grupos de Función,
para la clasificación funcional, y por Capítulos,
para la clasificación económica.
6. La información relativa a recursos afectados
detallará los ingresos percibidos por la entidad local
correspondientes a aportaciones que se deban destinar a la
financiación de gastos concretos, así como las
cantidades utilizadas en la realización de dichos gastos,
poniendo de manifiesto las desviaciones de financiación
acumuladas que, a la finalización del ejercicio a que los
datos se refieran, se hubiesen producido como consecuencia de la
realización de dichos ingresos y gastos.
La elaboración de esta información se
realizará a partir de los datos que figuren recogidos en el
Área de Recursos afectados, teniendo en cuenta las
siguientes normas:
Sólo se incluirán los datos correspondientes a
aportaciones que hayan sido objeto de seguimiento durante el ejercicio
a que la información se refiere.
La información se agrupará por cada una de
aportaciones, figurando éstas ordenadas por
antigüedad, de mayor a menor, según la fecha en que
se hubiese efectuado el alta de su seguimiento.
Los datos generales que se harán constar serán
los siguientes:
c.1. Identificación de la aportación, que al
menos deberá reseñar los datos del tercero que
realice la aportación: NIF y nombre o razón
social, y la aplicación presupuestaria a la que se imputen
los ingresos.
c.2. Identificación del gasto destinatario, con detalle de
las partidas presupuestarias afectadas.
c.3. Coeficiente de financiación correspondiente a la
aportación, en tanto por uno.
Los datos relativos a la realización, tanto de ingresos como
de gastos, figurarán desglosados en los importes imputados
al Presupuesto del ejercicio a que se refiera la información
y los que se hubiesen imputado a Presupuestos de ejercicios anteriores.
Para cada aportación, la desviación de
financiación acumulada que resulte al final del ejercicio a
que la información se refiera se consignará como
positiva o negativa, en función de su signo.
En la aplicación de las normas recogidas en los
epígrafes anteriores de este apartado se seguirán
los criterios establecidos en la Regla 15 de esta
Instrucción, relativa al contenido del Área de
Recursos afectados.
7. El Remanente de Tesorería está integrado por
los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y
los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre
del ejercicio a que la información se refiera.
La cuantificación del Remanente de Tesorería se
realizará, a partir de los datos que a fin de ejercicio
figuren reflejados en otras partes de la Cuenta de la entidad local, de
acuerdo con las normas que seguidamente se indican:
Se obtendrá como suma de los fondos líquidos
más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las
obligaciones pendientes de pago.
Los fondos líquidos estarán constituidos por el
importe que figure como saldo final de Tesorería en la
Información sobre Tesorería que se establece en
la Regla 28.
Los derechos pendientes de cobro incluirán:
c.1. Los derechos pendientes de cobro del Presupuesto corriente. Su
importe será el total de los derechos pendientes de cobro a
31 de diciembre que se obtenga en la Liquidación del
Presupuesto de Ingresos a que se ha hecho referencia en la Regla 26.
c.2. Los derechos pendientes de cobro de Presupuestos cerrados, cuyo
importe será el total de los derechos pendientes de cobro a
31 de diciembre que figuren en la información sobre Derechos
a cobrar de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 4
anterior.
c.3. Los derechos pendientes de cobro de operaciones no
presupuestarias. Su importe se obtendrá de la
información sobre Operaciones no presupuestarias de
naturaleza deudora que se establece en el apartado 2 de la Regla 30,
acumulando el importe del saldo pendiente a 31 de diciembre que
corresponda a los diferentes conceptos que figuren en la
información mencionada, con excepción del saldo
que figure en el concepto de Pagos pendientes de aplicación.
c.4. Los derechos pendientes de cobro a que se refieren los
epígrafes anteriores se minorarán en las
cantidades cobradas que a fin de ejercicio estuviesen pendientes de
aplicación por no haberse efectuado la adecuada
imputación en función de la naturaleza de los
ingresos a que correspondan. Su importe, que se obtendrá de
la información sobre Operaciones no presupuestarias de
naturaleza acreedora establecida en el apartado 3 de la Regla 30,
será el correspondiente al saldo pendiente a 31 de diciembre
que figure en el concepto de Cobros pendientes de aplicación.
Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:
d.1. Las obligaciones pendientes de pago del Presupuesto corriente. Su
importe será el total de las obligaciones pendientes de pago
a 31 de diciembre que se ponga de manifiesto en la
Liquidación del Presupuesto de Gastos a que se ha hecho
mención en la Regla 26.
d.2. Las obligaciones pendientes de pago de Presupuestos cerrados, cuyo
importe será el total de las obligaciones pendientes de pago
a 31 de diciembre que figuren en la información sobre
Obligaciones de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 3
anterior.
d.3. Las obligaciones pendientes de pago de operaciones no
presupuestarias, cuya cuantía se determinará por
suma de las cantidades que seguidamente se indican:
El importe acumulado del saldo pendiente a 31 de diciembre que
corresponda a los diferentes conceptos que figuren en la
información sobre Operaciones no presupuestarias de
naturaleza acreedora que se establece en el apartado 3 de la Regla 30,
con excepción del saldo que figure en el concepto de Cobros
pendientes de aplicación.
El saldo pendiente a 31 de diciembre por Operaciones de
Tesorería que figure en la Información sobre
endeudamiento a que se hace referencia en la Regla 29.
d.4. Las obligaciones pendientes de pago a que se refieren los
epígrafes anteriores se minorarán en las
cantidades pagadas que a fin de ejercicio estuviesen pendientes de
aplicación por no haberse efectuado su adecuada
imputación definitiva a Presupuesto. Su importe, que se
obtendrá de la información sobre Operaciones no
presupuestarias de naturaleza deudora a que se hace mención
en el apartado 2 de la Regla 30, será el correspondiente al
saldo pendiente a 31 de diciembre que figure en el concepto de Pagos
pendientes de aplicación.
El Remanente de Tesorería calculado según lo
indicado en los epígrafes anteriores constituirá
el Remanente de Tesorería total.
El Remanente de Tesorería disponible para financiar gastos
generales, se determinará minorando el Remanente de
Tesorería total en el importe de los derechos pendientes de
cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o
imposible recaudación y en el exceso de
financiación afectada producido.
La determinación del importe de los derechos pendientes de
cobro a 31 de diciembre, de difícil o imposible
recaudación, se realizará de acuerdo con los
criterios que se establecen en el artículo 103 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley
reguladora de las Haciendas locales en materia de Presupuestos. En la
información relativa al Remanente de Tesorería se
deberán especificar los criterios adoptados por la entidad
para cuantificar los derechos pendientes de cobro de difícil
o imposible recaudación.
El importe total del exceso de financiación afectada a que
se refiere el apartado 6 de la Regla 15, se obtendrá de la
información relativa a Recursos afectados establecida en el
apartado 6 de la presente Regla, acumulando el importe de las
desviaciones de financiación acumuladas positivas que
existiesen a fin de ejercicio para las distintas aportaciones que se
hubiesen percibido por la entidad para la financiación de
gastos concretos.
Regla 28.
Información sobre Tesorería.
La información sobre Tesorería se
obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el
Área de Tesorería y de los que se hagan constar
en otras partes de la Cuenta de la entidad local, teniendo en cuenta
las siguientes normas:
Los cobros del Presupuesto de Ingresos corriente se
reflejarán por sus importes netos, es decir, deduciendo de
la recaudación total las devoluciones de ingresos pagadas.
Su importe será el total de la recaudación neta
que figure en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos a
que se ha hecho referencia en la Regla 26.
El importe de los cobros de Presupuestos de Ingresos cerrados
coincidirá con el total que figure como
recaudación en la información sobre Derechos a
cobrar de Presupuestos cerrados a que se refiere el apartado 4 de la
Regla 27.
Los cobros de operaciones no presupuestarias se determinarán
como suma de las cantidades siguientes:
El total de abonos del ejercicio que figure en la
información sobre Operaciones no presupuestarias de
naturaleza deudora que se establece en el apartado 2 de la Regla 30.
El total de abonos del ejercicio que figure en la
información sobre Operaciones no presupuestarias de
naturaleza acreedora que se establece en el apartado 3 de la Regla 30.
El importe que, por Operaciones de Tesorería, figure como
altas en la Información sobre endeudamiento a que se hace
referencia en la Regla 29.
En el caso de que, durante el ejercicio, se hubiesen producido altas de
endeudamiento por Operaciones de Tesorería que no se deriven
de ingresos, las cantidades correspondientes a dichas altas no se
incluirán como cobros de esta naturaleza.
Los pagos del Presupuesto de Gastos corriente se reflejarán
por sus importes netos, es decir, deduciendo de los pagos realizados
totales los reintegros de Presupuesto corriente. Su importe
será el total de los pagos realizados netos que figure en la
Liquidación del Presupuesto de Gastos a que se ha hecho
mención en la Regla 26.
El importe de los pagos de Presupuestos de Gastos cerrados
coincidirá con el total que figure como pagos realizados en
la información sobre Obligaciones de Presupuestos cerrados a
que se refiere el apartado 3 de la Regla 27.
Los pagos de operaciones no presupuestarias se determinarán
como suma de las cantidades siguientes:
El total de cargos del ejercicio que figure en la
información sobre Operaciones no presupuestarias de
naturaleza deudora que se establece en el apartado 2 de la Regla 30.
El total de cargos del ejercicio que figure en la
información sobre Operaciones no presupuestarias de
naturaleza acreedora que se establece en el apartado 3 de la Regla 30.
El importe que, por Operaciones de Tesorería, figure como
bajas en la Información sobre endeudamiento a que se hace
referencia en la Regla 29.
En el caso de que, durante el ejercicio, se hubiesen producido bajas de
endeudamiento por Operaciones de Tesorería que no se deriven
de pagos, las cantidades correspondientes a dichas bajas no se
incluirán como pagos de esta naturaleza.
El saldo inicial de Tesorería se obtendrá a partir
de los datos que figuren registrados en el Área de
Tesorería, correspondiéndose con la suma del
saldo al inicio del ejercicio de todas y cada una de las Cajas de
efectivo y cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.
El saldo final de Tesorería se obtendrá a partir
de los datos que figuren registrados en el Área de
Tesorería, correspondiéndose con la suma del
saldo a fin de ejercicio de todas y cada una de las Cajas de efectivo y
cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.
A estos efectos el saldo final de cada una de estas Cajas y cuentas
bancarias se determinará incrementando el saldo inicial en
el importe de los cobros y minorándolo por los pagos.
Regla 29.
Información sobre endeudamiento.
La información sobre endeudamiento se obtendrá a
partir de los datos que figuren registrados en el Área de
Endeudamiento, teniendo presente lo siguiente:
La información figurará clasificada
según el siguiente detalle de tipos de endeudamiento:
Préstamos y créditos.
Operaciones de Tesorería.
Fianzas y depósitos.
Otros pasivos.
Cada una de estas rúbricas recogerá la
información acumulada de la totalidad de operaciones
específicas de endeudamiento que respondan al tipo en
cuestión.
Se clasificarán como Operaciones de Tesorería las
operaciones de endeudamiento concertadas por la entidad local que
hubiesen dado lugar a cobros no imputados a Presupuesto. En el caso de
que existiese, también se incluiría dentro de
esta rúbrica el endeudamiento que no proceda de ingresos
percibidos por la entidad, siempre que su cancelación este
previsto que vaya a realizarse mediante pagos de carácter no
presupuestario.
El resto de operaciones de endeudamiento figurarán
clasificadas según los otros tipos que se han indicado en el
epígrafe anterior.
Regla 30.
Información sobre operaciones no presupuestarias.
1. La información sobre operaciones no presupuestarias
contendrá las siguientes partes:
Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora.
Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora.
2. La información relativa a operaciones no presupuestarias
de naturaleza deudora se obtendrá de los datos que figuren
registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias,
relativos a conceptos de naturaleza deudora, mostrándose
clasificada según el siguiente detalle:
Anticipos de caja fija.
Fianzas y depósitos constituidos.
Organismos de Previsión Social deudores.
Hacienda Pública deudora.
Impuestos soportados pendientes de liquidar.
Deudores por impuestos repercutidos.
Otros deudores.
Pagos pendientes de aplicación.
3. La información de operaciones no presupuestarias de
naturaleza acreedora se obtendrá de los datos referentes a
conceptos de naturaleza acreedora que figuren registrados en el
Área de Operaciones no presupuestarias,
presentándose de acuerdo con la siguiente
clasificación:
Fianzas y depósitos recibidos.
Organismos de Previsión social acreedores.
Hacienda Pública acreedora.
Impuestos repercutidos pendientes de liquidar.
Acreedores por impuestos soportados.
Otros acreedores.
Cobros pendientes de aplicación.
4. Mediante las clasificaciones indicadas en los apartados 2 y 3
anteriores se integrará la información de las
operaciones registradas a través de los distintos conceptos
que, en aplicación de lo previsto en la Regla 12, se
hubiesen establecido por la entidad local, de forma que en cada una de
las rúbricas previstas se acumulen los datos de los
conceptos a que las mismas hacen referencia.
CAPÍTULO
III.
OTRA
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.
Regla 31.
Información
periódica para el pleno de
la Corporación.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 207 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el
responsable de la contabilidad de la entidad local deberá
remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la
Presidencia, información relativa a:
Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente.
Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.
Movimientos y situación de la Tesorería.
2. La información sobre la ejecución del
Presupuesto de Gastos corriente se referirá a las
obligaciones reconocidas y pagos realizados con cargo a los
créditos presupuestarios del ejercicio.
Esta información se presentará con detalle de las
clasificaciones funcional y económica correspondientes a las
partidas presupuestarias a las que hubiesen afectado las operaciones
realizadas.
3. La información referente a la ejecución del
Presupuesto de Ingresos corriente detallará los derechos
reconocidos y la recaudación obtenida que se hubiesen
aplicado al Presupuesto del ejercicio en curso, con
indicación de las clasificaciones económicas a
que correspondan.
4. La información de los movimientos y situación
de la Tesorería pondrá de manifiesto los cobros y
pagos realizados durante el período a que se refiera,
distinguiendo los originados por la ejecución del
Presupuesto y los no presupuestarios, así como las
existencias en la Tesorería al comienzo del ejercicio y al
final del período en cuestión.
5. La información a que se refiere la presente Regla se
remitirá en los plazos y con la periodicidad que se
establezca por el Pleno de la Corporación.
6. El responsable de la contabilidad de la entidad local
determinará la estructura de los estados en que
habrá de reflejar la información a que se
refieren las Reglas anteriores, de conformidad con lo que, en cada
caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.
Regla 32.
Avance de la liquidación del presupuesto corriente.
1. El Avance de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio
corriente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales,
habrá de unirse al Presupuesto de la entidad local,
pondrá de manifiesto la ejecución realizada
durante, al menos, seis meses del mismo, detallándose la
información que seguidamente se indica:
En relación con el Presupuesto de Gastos, y como
mínimo a nivel de Capítulo:
a.1. Los créditos iniciales, las modificaciones aprobadas y
los créditos definitivos.
a.2. Las obligaciones reconocidas netas y el porcentaje de
ejecución que, sobre los créditos
presupuestarios, representan.
a.3. Los pagos realizados líquidos y los porcentajes de
ejecución que representan sobre los créditos
presupuestarios y las obligaciones reconocidas.
Respecto al Presupuesto de Ingresos, y también como
mínimo a nivel de Capítulo:
b.1. Las previsiones presupuestarias de ingresos.
b.2. Los derechos reconocidos netos y el porcentaje de
ejecución que, sobre las previsiones, representan.
b.3. La recaudación líquida y los porcentajes de
ejecución que representa sobre las previsiones y los
derechos reconocidos.
2. El responsable de la contabilidad de la entidad local
determinará la estructura de los estados en que
habrá de reflejarse la información a que se
refiere el apartado anterior, de conformidad con lo que se establezca
por el Pleno de la Entidad.
Regla 33.
Información para otras administraciones
públicas.
Las entidades locales remitirán copia de la
Liquidación de sus Presupuestos al órgano o
Centro del Ministerio de Hacienda que éste señale
y a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan, antes de
finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la Liquidación en el
plazo señalado facultará a la
Administración para utilizar como actuales, a cualquier
efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.
[arriba]
ANEXO.
MODELOS DE LA CUENTA DE LA ENTIDAD LOCAL.
(DENOMINACIÓN
DE LA ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
1.1 LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS - POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Clasificación
funcional .....................................................
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA |
CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS |
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(4) |
PAGOS
REALIZADOS
NETOS
(5) |
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5) |
REMANENTES
DE CRÉDITO
(7) + (8) = (3) - (4) |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INICIALES
(1) |
MODIFICACIONES
(2) |
DEFINITIVOS
(3) = (1) + (2) |
COMPROMETIDO
(7) |
NO
COMPROMETIDO
(8) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las modificaciones de los
créditos se consignarán con su signo: positivo
para los aumentos y negativo para las disminuciones.
En este estado se
realizarán totalizaciones parciales por Capítulos
de la clasificación económica del Presupuesto de
Gastos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a
nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo,
también se incluirán totalizaciones parciales por
Artículos.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
1.1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS -RESUMEN POR GRUPOS DE FUNCIÓN.
GRUPO DE FUNCION |
CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS |
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(4) |
PAGOS
REALIZADOS
NETOS
(5) |
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5) |
REMANENTES
DE CRÉDITO
(7) + (8) = (3) - (4) |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INICIALES
(1) |
MODIFICACION
(2) |
DEFINITIVOS
(3) = (1) + (2) |
COMPROMETIDO
(7) |
NO
COMPROMETIDO
(8) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PRESUPUESTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las modificaciones de los
créditos se consignarán con su signo: positivo
para los aumentos y negativo para las disminuciones.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
1.1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS - RESUMEN POR CAPÍTULOS.
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA |
CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS |
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(4) |
PAGOS
REALIZADOS
NETOS
(5) |
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5) |
REMANENTES
DE CRÉDITO
(7) + (8) = (3) - (4) |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INICIALES
(1) |
MODIFICADO
(2) |
DEFINITIVOS
(3) = (1) + (2) |
COMPROMETIDOS
(7) |
NO
COMPROMETIDOS
(8) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PRESUPUESTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las modificaciones de los
créditos se consignarán con su signo: positivo
para los aumentos y negativo para las disminuciones.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
1.2. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS - POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA |
PREVISIONES
PRESUPUESTARIAS |
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
(4) |
RECAUDACIÓN
NETA
(5) |
DERECHOS
PENDIENTES DE
COBRO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5) |
GRADO
DE REALIZACIÓN
(7) + (8) = (3) - (4) |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INICIALES
(1) |
MODIFICACIONES
(2) |
DEFINITIVAS
(3) = (1) + (2) |
EXCESO
DE
PREVISIONES
SOBRE
DERECHOS
[cuando (7) > 0] |
EXCESO
DE
DERECHOS
SOBRE
PREVISIONES
[cuando (7) < 0] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PRESUPUESTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las modificaciones de los
créditos se consignarán con su signo: positivo
para los aumentos y negativo para las disminuciones.
En este estado se
realizarán totalizaciones parciales por Capítulos
de la clasificación económica del Presupuesto de
Gastos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a
nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo,
también se incluirán totalizaciones parciales por
Artículos.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
1.2. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS - RESUMEN POR CAPÍTULOS.
CAPÍTULO |
PREVISIONES
PRESUPUESTARIAS |
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
(4) |
RECAUDACIÓN
NETA
(5) |
DERECHOS
PENDIENTES DE
COBRO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) A (4) - (5) |
GRADO
DE REALIZACIÓN
(7) + (8) = (3) - (4) |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INICIALES
(1) |
MODIFICACIONES
(2) |
DEFINITIVAS
(3) = (1) + (2) |
EXCESO
DE
PREVISIONES
SOBRE
DERECHOS
[cuando (7) > 0] |
EXCESO
DE
DERECHOS
SOBRE
PREVISIONES
[cuando (7) < 0] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PRESUPUESTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las modificaciones de los
créditos se consignarán con su signo: positivo
para los aumentos y negativo para las disminuciones.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
1. LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
1.3. RESULTADO PRESUPUESTARIO.
CONCEPTOS |
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
(1) |
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
(2) |
DIFERENCIA
(3) = (1) - (2) |
a)
Operaciones corrientes
b) Otras operaciones no financieras |
|
|
|
I.
Total operaciones no financieras (a + b) |
|
|
|
II.
Activos financieros |
|
|
|
III.
Pasivos financieros |
|
|
|
RESULTADO
PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I + II + III) |
|
|
|
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.1 DEVOLUCIONES DE INGRESOS.
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA |
PENDIENTES
DE
PAGO A 1 DE
ENERO
(1) |
RECTIFICACIONES
Y BAJAS
(2) |
RECONOCIDAS
EN
EL EJERCICIO
(3) |
TOTAL
DEVOLUCIONES
RECONOCIDAS
(4) = (1) + (2) + (3) |
PAGADAS
EN EL
EJERCICIO
(5) |
PENDIENTES
DE
PAGO A 31 DE
DICIEMBRE
(6) = (4) - (5) |
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Las rectificaciones y bajas
figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y
negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
En este estado se
realizarán totalizaciones parciales por Capítulos
de la clasificación económica del Presupuesto de
Ingresos. Cuando dichas clasificaciones económicas figuren a
nivel de concepto o con un mayor grado de desarrollo,
también se incluirán totalizaciones parciales por
Artículos.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.2 OBLIGACIONES DE
PRESUPUESTOS CERRADOS.
AÑO
DEL
PRESUPUESTO |
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO A
1 DE ENERO
(1) |
RECTIFICACIONES
Y
BAJAS
(2) |
TOTAL
OBLIGACIONES
(3) = (1) + (2) |
PAGOS
REALIZADOS
(4) |
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO A
31 DE DICIEMBRE
(5) = (3) - (4) |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
Las rectificaciones y bajas
figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y
negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.3. DERECHOS A COBRAR DE
PRESUPUESTOS CERRADOS.
AÑO
DEL
PRESUPUESTO |
PENDIENTES
DE PAGO A
1 DE ENERO
(1) |
RECTIFICACIONES
Y
BAJAS
(2) |
DERECHOS
A COBRAR
TOTALES
(3) = (1) + (2) |
RECAUDACIÓN
(4) |
PENDIENTE
DE COBRO A
31 DE DICIEMBRE
(5) = (3) - (4) |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
Las rectificaciones y bajas
figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y
negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON
CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. POR PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS.
Clasificación
funcional.
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA |
COMPROMISOS
DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO |
CÓDIGO |
DESCRIPCION |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑOS
SUCESIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Las columnas de anualidades
corresponderán, de menor a mayor, a los años
siguientes a aquél a que se refiera la
información.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON
CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES.
RESUMEN POR GRUPOS DE FUNCIÓN.
GRUPOS
DE FUNCIÓN |
COMPROMISOS
DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO |
CÓDIGO |
DESCRIPCION |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑOS
SUCESIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Las columnas de anualidades
corresponderán, de menor a mayor, a los años
siguientes a aquél a que se refiera la
información.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4. COMPROMISOS DE GASTO CON
CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES.
RESUMEN POR CAPÍTULOS.
CAPÍTULO |
COMPROMISOS
DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO |
CÓDIGO |
DESCRIPCION |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑO........ |
AÑOS
SUCESIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Las columnas de anualidades
corresponderán, de menor a mayor, a los años
siguientes a aquél a que se refiera la
información.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.5. RECURSOS AFECTADOS.
Nº
DE
ORDEN |
DATOS
IDENTIFICATIVOS |
PERIODO |
INGRESOS
(1) |
GASTOS
(2) |
DESVIACIÓN
DE FINANCIACIÓN
ACUMULADA
(3) = (1) - CF x (2) |
POSITIVA
[cuando (3) > 0] |
NEGATIVA
[cuando (3) < 0] |
1 |
IDENTIFICACION
DE LA APORTACIÓN:...................................
.....................................
GASTO DESTINATARIO:...................................
.....................................
COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN
(CF)...................................
..................................... |
1.
EJERCICIO CORRIENTE |
|
|
|
|
2.
AÑOS ANTERIORES |
|
|
|
|
TOTAL
(1+2) |
|
|
|
|
2 |
IDENTIFICACION
DE LA APORTACIÓN:...................................
.....................................
GASTO DESTINATARIO:...................................
.....................................
COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN
(CF)...................................
..................................... |
1.
EJERCICIO CORRIENTE |
|
|
|
|
2.
AÑOS ANTERIORES |
|
|
|
|
TOTAL
(1+2) |
|
|
|
|
.......
|
......................... |
n |
IDENTIFICACION
DE LA APORTACIÓN:...................................
.....................................
GASTO DESTINATARIO:...................................
.....................................
COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN
(CF)...................................
..................................... |
1.
EJERCICIO CORRIENTE |
|
|
|
|
2.
AÑOS ANTERIORES |
|
|
|
|
TOTAL
(1+2) |
|
|
|
|
TOTAL DESVIACIONES DE
FINANCIACIÓN ACUMULADAS (POSITIVAS Y NEGATIVAS) |
|
|
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
2. INFORMACIÓN SOBRE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.6. REMANENTE DE
TESORERÍA.
COMPONENTES |
IMPORTES |
1.
(+) Fondos líquidos
2. (+) Derechos pendientes de cobro
- (+) del Presupuesto corriente
- (+) de Presupuestos cerrados
- (+) de operaciones no
presupuestarias
- (-) cobros realizados
pendientes de aplicación definitiva
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
- (+) del Presupuesto corriente
- (+) de Presupuestos cerrados
- (+) de operaciones no
presupuestarias
- (-) cobros realizados
pendientes de aplicación definitiva |
|
|
I. Ramenente de
Tesorería
total (1 + 2 - 3) |
|
II. Saldos de dudoso
cobro
III. Exceso de financiación afectada |
|
IV. Remanente de
Tesorería
para gastos generales (I - II - III) |
|
(*) En hoja aparte se
especificarán los criterios adoptados por la entidad local
para cuantificar dichos saldos.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
3. INFORMACIÓN SOBRE TESORERÍA.
CONCEPTO |
IMPORTES |
1.
COBROS
- (+) del Presupuesto de
Ingresos corriente (importes netos)
- (+) de Presupuestos de
Ingresos cerrados
- (+) de operaciones no
presupuestarias
2. PAGOS
- (+) del Presupuesto de
Ingresos corriente (importes netos)
- (+) de Presupuestos de
Ingresos cerrados
- (+) de operaciones no
presupuestarias |
--------
--------
--------
--------
--------
-------- |
--------
-------- |
-------- |
I.
Flujo neto de Tesorería del ejercicio (1 - 2) |
-------- |
3.
Saldo inicial de TEsorería |
-------- |
II.
Saldo final de Tesorería (I + 3) |
-------- |
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
4. INFORMACIÓN SOBRE ENDEUDAMIENTO.
TIPO
DE ENDEUDAMIENTO |
SALDO
PENDIENTE
DE CANCELAR A 1
DE ENERO
(1) |
ALTAS
DEL
EJERCICIO
(2) |
CANCELACIONES
DEL EJERCICIO
(3) |
SALDO
PENDIENTE
DE CANCELAR A 31
DE DICIEMBRE
(4) = (1) + (2) - (3) |
INTERESES
IMPUTADOS A
PRESUPUESTO |
Préstamos
y créditos |
|
|
|
|
|
Operaciones
de Tesorería |
|
|
|
|
|
Fianzas
y depósitos |
|
|
|
|
|
Otros
pasivos |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
5. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
5.1. OPERACIONES NO
PRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA DEUDORA
CONCEPTO |
SALDO
A 1
DE ENERO
(1) |
RECTIFICACIONES
Y BAJAS
(2) |
CARGOS
DEL
EJERCICIO
(3) |
TOTAL
(4) = (1) + (2) - (3) |
ABONOS
DEL
EJERCICIO
(5) |
SALDO
A 31
DE
DICIEMBRE
(6) = (4) - (5) |
Anticipos
de caja fija |
|
|
|
|
|
|
Fianzas
y depósitos constituidos |
|
|
|
|
|
|
Organismos
de Prevision Social deudores |
|
|
|
|
|
|
Hacienda
Pública deudora |
|
|
|
|
|
|
Impuestos
soportados pendientes de liquidar |
|
|
|
|
|
|
Deudores
por impuestos repercutidos |
|
|
|
|
|
|
Otros
deudores |
|
|
|
|
|
|
Pagos
pendientes de aplicación |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Las rectificaciones y bajas
figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y
negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
(DENOMINACIÓN DE LA
ENTIDAD LOCAL)
EJERCICIO........
5. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
5.1. OPERACIONES NO
PRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA ACREEDORA.
CONCEPTO |
SALDO
A 1
DE ENERO
(1) |
RECTIFICACIONES
Y BAJAS
(2) |
ABONOS
DEL
EJERCICIO
(3) |
TOTAL
(4) = (1) + (2) - (3) |
CARGOS
DEL
EJERCICIO
(5) |
SALDO
A 31
DE
DICIEMBRE
(6) = (4) - (5) |
Fianzas
y depósitos recibidos |
|
|
|
|
|
|
Organismos
de Prevision Social acreedores |
|
|
|
|
|
|
Hacienda
Pública acreedora |
|
|
|
|
|
|
Impuestos
repercutidos pendientes de liquidar |
|
|
|
|
|
|
Acreedores
por impuestos soportados |
|
|
|
|
|
|
Otros
acreedores |
|
|
|
|
|
|
Cobros
pendientes de aplicación |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Las rectificaciones y bajas
figurarán con su signo: positivo para las rectificaciones y
negativo para las rectificaciones en disminución y bajas.
[arriba]
[
Atrás ] |
|